ROCHA, SHEINBAUM, LA LEY Y EL TIGRE
El tema está de moda. Vamos a él.
El procedimiento de extradición en México es un baile complejo que danza entre lo técnico-jurídico y lo político-político.
En síntesis, de acuerdo a la Ley de la materia (Ley de Extradición Internacional),[1] el proceso fluye así:
1. Existe un filtro Inicial: la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) valida los requisitos mínimos previstos en la Ley (art. 16); los que deberán ser (resumidamente):
a) Identificación del delito (qué conducta se imputa);
b) Base probatoria mínima —cuerpo del delito, probable responsabilidad, etc. (a menos que haya un sentencia firme, si ya fue condenado)—;
c) Compromisos del Estado solicitante (si no hay tratado): reciprocidad, debido proceso, no pena de muerte y respeto a garantías mínimas;
d) Normativa aplicable del país solicitante (texto de la ley que tipifica el delito: penas y reglas de prescripción);
e) Orden de aprehensión (si aplica), y
f) Datos de identificación del reclamado, y traducción al español y legalización de documentos;
2. Acción Judicial: la Fiscalía General de la República (FGR) interviene y un juez de distrito emite una opinión jurídica (que no es una sentencia final), y
3. El Núcleo: La SRE decide si concede o niega la extradición (todo concluye, en su caso, con el juicio de amparo).
Eso en cuanto hace al procedimiento.
Vayamos con el asunto de las licencias.
Es público y notorio que el gobernador de Sinaloa, Rocha Moya, ya pidió licencia. ¿Cuál es el efecto jurídico? Simple, ya no tiene fuero. Debatir aquí las implicaciones del hubiera… resulta ocioso: ya no tiene fuero, punto. Así es, la Corte determinó tajantemente que el fuero protege la función y no a la persona. Si la persona pide licencia, pierde el privilegio de la inmunidad procesal. En ese sentido, es de tener en cuenta que la Corte emitió una tesis (con registro 2013762), de rubro: “ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UN GOBERNADOR CON LICENCIA TEMPORAL POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. MIENTRAS DURA DICHO PERMISO, AQUÉL NO GOZA DE INMUNIDAD PROCESAL O FUERO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, AUN CUANDO ALEGUE QUE AQUÉLLA ES UN ACTO OSTENSIBLEMENTE INCONSTITUCIONAL”,[2] que se explica por sí misma.
En síntesis, la mesa está puesta y servida; o mejor dicho, puesta para que la presidente Sheinbaum oficie de Salomé (“¡perdónala, perdónala!”) y sirva a Rocha —y a los diez (Enrique Inzunza, Juan de Dios Gámez, Dámaso Castro, etc.)— en bandeja.
El asunto es si lo va a hacer o no lo va a hacer; dicho en forma coloquial si va a rascarle al tigre…
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Luis Villegas Montes.
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[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975.
[2] Énfasis añadido.