TRISTE PREMONICIÓN O INFAUSTA CASUALIDAD 1ª. DE 2 PARTES.
Parece ser que el Poder Judicial estaba condenado a ser construido precisamente donde se erigió: en las inmediaciones de la zona roja en la ciudad de Chihuahua.
Para despedazar al Poder Judicial no fue suficiente el criminal intento de ese pillo de siete suelas de José Miguel Salcido Romero, cuya administración fue la responsable de que el edificio actual se esté cayendo a pedazos. Él era el presidente y punto. Siempre pudo haber dicho “no” a cualquier iniciativa contraria al interés público. No lo hizo y, por increíble que parezca, se plegó, se frunció, se hizo chiquito, chiquito, chiquito.
Tampoco el jamelgo que fue Julio César Jiménez Castro, rocín de la inefable Lucha Castro (tocaya de apellido), pudo con el Tribunal, dos tres abolladuras y nada más.
De Pablo Héctor González mejor ni hablar: la intrascendencia hecha persona en casi dos metros de piel inútil.
Es decir, en dos administraciones —la de Duarte y la de Corral—, el Poder Judicial sobrevivió, para bien o para mal, de las inclemencias y obstáculos que la fatalidad decidió ponerle enfrente.
Hasta que llegó María Eugenia: le bastaron dos pseudoadministradores, primero para para doblegarlo; después para envilecerlo, degradarlo, pervertirlo.
Un ejemplo evidente y cínico, de esa reiterada violación al orden jurídico, la tuvimos el pasado lunes 23 de los corrientes (me refiero a los días que corren, no a los magistrados que integran el pleno del Tribunal Superior de Justicia y andan pidiendo, mami, más gasolina).
En efecto, en sesión del pleno, visible en el siguiente sitio de la red: https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink&v=920024457232036 (minuto 07:12), el magistrado Rubén Aguilar hizo alarde de un despliegue oratorio digno de admiración y envidia; algunas de las expresiones que se escucharon fueron: “ejercicio ejemplar”, “lluvia de ideas”, la importancia de verse “como un solo Tribunal” y “mesas de trabajo para poder llegar a la construcción de los acuerdos y con esto poder participar de manera coordinada con los integrantes del órgano”. Detenerse en el resto del balbuceo del magistrado no tiene sentido —virtud a la exquisita elocuencia y elegancia sin par, desplegadas en defensa de un punto que está más fuera de su competencia que aprender a leer— por la simple razón de que el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que posiblemente en estos seis meses nadie ha leído) establece textualmente:
“A las Magistradas y Magistrados corresponderá:
I. Remitir al área de estadística correspondiente, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, un informe sobre el movimiento de los asuntos habidos en la Sala durante el mes anterior, especificando el estado que guarden y la naturaleza de las resoluciones pronunciadas; asimismo, un informe anual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero de cada año.
II. Vigilar que las Secretarias o Secretarios y demás personal de la Sala cumplan con sus deberes respectivos y, en su caso, dar cuenta al Órgano de Administración o al Tribunal de Disciplina para los efectos legales correspondientes.
III. Encomendar a las Juezas y Jueces del Estado, conforme a su ramo, la práctica de diligencias en asuntos de su competencia que así lo requieran.
IV. Realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas jurídicas en los asuntos de su competencia, en los términos de la Constitución Federal y Constitución Local.
V. Denunciar ante el Pleno del Tribunal Superior las contradicciones de criterios que se susciten entre las Salas.
VI. Ejercer las demás atribuciones que señalen las leyes, los reglamentos y Acuerdos Generales”.
Ni una sola palabra, ni una sola, sobre “mesas de trabajo para poder llegar a la construcción de los acuerdos y con esto poder participar de manera coordinada con los integrantes del órgano”. De hecho, no leer la Ley y no tener voluntad de acatarla, ocurre por una sencilla razón: porque a algún imbécil se le ocurrió organizar una serie de ejercicios ejemplares o lluvia de ideas, en vez de cumplir con ella, de acatarla a rajatabla y actuar en ejercicio de atribuciones expresas, visto el principio de legalidad que rige todo el quehacer público: ningún órgano de autoridad puede realizar ningún acto jurídico de contenido particular que no esté expresamente previsto en una norma jurídica; principio que es la base del Estado de Derecho.
Continuará…
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Luis Villegas Montes.
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